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Acción urgente

Sigue estos pasos para presentar alegaciones al proyecto de Decreto de la Comunidad de Madrid sobre limitación de los dispositivos digitales. 

Madrid

Instrucciónes para la presentación de alegaciones aquí

Ejemplo: 

ASUNTO: ALEGACIONES EN FASE DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DEL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA Y LIMITA EL USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por el presente escrito yo, D. XXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXX y correo electrónico xxxxx, vengo a presentar ALEGACIONES al proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid publicado en el Portal de Transparencia con motivo de la apertura del trámite de audiencia previsto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

 

  1. INDEFENSIÓN POR AUSENCIA DE LÍMITES .

 

El proyecto del Decreto, en trámite de audiencia pretende (según su propia “exposición de motivos”) haciendo referencia a que “ Así, cita expresamente las recomendaciones emitidas por la Asociación Española de Pediatría (AEP) e informes de otras instituciones científicas al señalar:

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“Asimismo, la Asamblea de Madrid creó en el año 2024 una Comisión de Estudio para abordar el uso de la tecnología por parte de la infancia y la adolescencia en la región, cuyas conclusiones alertan de los riesgos derivados de la exposición de niños y adolescentes a los dispositivos digitales y avalan la necesidad de regular su uso en los centros educativos. En este mismo sentido, la OCDE señala en su informe “Students, digital devices and success” que en torno al 43% de los estudiantes de experimentan nerviosismo o ansiedad cuando no tienen acceso a una pantalla, tienden a obtener peores calificaciones, tienen menor control emocional y menor resistencia al estrés”.

 

Dentro de sus fines, el proyecto de Decreto en trámite de audiencia señala que “”, añadiendo que

 

Por ello, el proyecto de Decreto no permite el uso individual de dispositivos digitales en la educación Infantil y Primaria, permitiendo un uso colectivo en dichos ciclos educativos bajo el respeto a unos límites de tiempo semanales coherentes con las recomendaciones de la AEP.

 

Sin embargo (en los artículos 4.2 y 4.3 c) según criterios como las “características” o “el grado de madurez de los alumnos”, pero sin establecer unos límites mínimos y explícitos que sirvan como garantía de protección a los menores frente a la sobreexposición a las pantallas. A los centros, sólo se les exige que incluyan, en el proyecto educativo, las diferentes actuaciones que garanticen la adecuada utilización de los medios digitales y limiten su uso.

 

No se comprende que al regular el uso (individual y colectivo) de dispositivos en la etapa de Infantil y Primaria se haya tenido en cuenta las evidencias científicas que alertan del riesgo de la sobreexposición a las pantallas –se omita cualquier referencia a límites dejando en manos de los centros docentes la delimitación de su uso, sin ninguna en la aplicación de las franjas de tiempo recomendadas por los pediatras, por ejemplo. Hay que recordar que la Asociación Española de Pediatría, en el documento, de 5 de diciembre de 2025, por el que actualiza sus recomendaciones sobre el uso de pantallas en la infancia y adolescencia en base a la nueva evidencia científica, no sólo establece límites de tiempo para edades comprendidas en los ciclos de infantil y primaria, sino que de 13 a 16 años marca

 

Es decir, en la franja de edad que ocupa la ESO (12 a 16 años) la Asociación Española de Pediatría también establece unos límites claros de tiempos (en 1º de la ESO los alumnos comienzan con 12 años donde se recomienda un máximo de 1 hora y de 2º a 4 de la ESO, de 13 a 16 años, se recomiendan menos de dos horas de exposición a las pantallas, incluyendo tiempo escolar y los deberes.

 

Carece de sentido pasar de prohibición de uso individual en Infantil y Primaria a la concesión total a los centros docentes para su uso en la ESO. Esto implica una ausencia de coherencia, una falta de progresividad y provoca una grave indefensión a los menores ya que es un hecho constatado que los centros consideren adecuado unos grados de madurez o características no acordes con lo dispuesto por las recomendaciones pediátricas De hecho, ya hay centros con modelos “One to One” que han manifestado que su modelo en la ESO sigue en los mismos términos que antes de anunciarse el Decreto. Esto implica: ausencia total de libros de texto, superación de los tiempos máximos de exposición a pantallas indicado por la AEP, etc.

 

En consecuencia, para garantizar la protección de los menores ante la sobreexposición a las pantallas en la ESO, tengan en cuenta la imperiosa necesidad de que el Decreto contemple unos límites mínimos en dicho ciclo educativo: al menos que los centros respeten las franjas de tiempo recomendadas por la Asociación Española de Pediatría en la los artículos 4.2 y 4.3 c, donde se regula el uso individual y el colectivo, respectivamente, en la ESO se incluya: “

 

  1. FALTA DE CLARIDAD SOBRE LAS TAREAS FUERA DE HORARIO LECTIVO QUE REQUIERAN DISPOSITIVO.

 

Como uno de los fines generales, el artículo 2.5 del Proyecto de Decreto establece: ”.

 

Se ha modificado la redacción inicial precisándose que se refiere a tareas académicas “evaluables” manteniéndose el término impreciso de “se evitarán” que hace difícil su concreción en la práctica.

 

Se solicita la clarificación de la redacción de este artículo, concretándose que afecta a todos los ciclos educativos y se evite la utilización de términos imprecisos como “evitarán”. De otro modo este artículo carecerá de operatividad.

 

  1. AUSENCIA DE CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO EN EL PROYECTO EDUCATIVO.

 

El artículo 3 “Inclusión en el proyecto educativo de centro”, señala:

 

Esta obligación que se exige a los centros deja en sus propias manos la oportunidad de considerar qué tipo de actuaciones garantizan la adecuada utilización de medios digitales y límites de uso en la ESO dado que, en este ciclo, no se establece en ningún precepto qué actuaciones garantizan esa adecuación o cuales son los límites concretos mínimos de uso deben cumplir.

 

Se solicita que, con el fin de proteger a los menores de los riesgos de una sobreexposición a las pantallas, se obligue a los centros a incluir en los proyectos educativos unos límites claros que deban respetar. Por ejemplo, el respeto a los tiempos máximos de exposición establecidos por la Asociación Española de Pediatría. De otro modo no se garantiza que los centros establezcan actuaciones que garanticen la adecuada utilización de los medios digitales ni limiten el uso de dispositivos, que es el objetivo del artículo.

 

 

  1. FALTA DE CLARIDAD EN LOS LÍMITES DE LA ENSEÑANZA DE SABERES BÁSICOS.

 

Como uno de los límites generales, el artículo 4.7. establece que

 

La redacción del artículo es ambigua. Esa falta de concreción dificultará la aplicación real de este límite en la práctica de los centros, ya que no se concreta qué son exactamente los “saberes básicos”, ni qué implican los términos imprecisos utilizados como “primar” o “evitar”.

 

Aplicando el sentido común, el modelo “one to one”, que implica la ausencia total de libros de texto porque los alumnos trabajan exclusivamente con licencias digitales, no estaría “primando” los libros en papel, por lo tanto, incumpliría el artículo. No obstante, una mayor claridad en la redacción facilitaría tanto a centros como a familias el cumplimiento de dicho artículo sin que pueda lugar a interpretaciones distintas.

 

Por ello, De otro modo el fin/espíritu que persigue este precepto quedará vacío de contenido en cuanto que no deja claro lo que se dispone ni las consecuencias de su ignorancia por parte de los centros.

 

  1. OMISIÓN DEL ARTÍCULO SOBRE GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA.

 

El proyecto de Decreto en trámite de audiencia

 

No se comprende la omisión a este derecho fundamental teniendo en cuenta que es una práctica habitual que los centros exijan la compra de un dispositivo ya sea a modo compraventa o renting. Todo ello a pesar de que el derecho a la gratuidad de la enseñanza en niveles obligatorios, en centros sostenidos con fondos públicos, está garantizado en el ordenamiento jurídico:

 

  • El art. 27.4 de la Constitución Española establece que la “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.

  • El art. 55.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación establece que “El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los Centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos” y en su art. 62.2.b) como incumplimiento grave del concierto por parte de la titularidad de un Centro concertado “Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad”.

  • El artículo 88 de la LOE 2006 al regular las “Garantías de gratuidad” señala: “…en ningún caso podrán los Centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos.” “…Las Administraciones educativas supervisarán el cumplimiento por parte de los Centros educativos del presente artículo”.

  • El art. 5.2 del Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid señala que “La naturaleza jurídica de la entidad titular no eximirá a esta del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de conciertos en lo que se refiere a la gratuidad de la enseñanza en los niveles concertados impartidos por el Centro.

  • En cuanto a la implementación de programas educativos, el artículo 120.4 LOE 2006 deja claro que, en ningún caso, pueden suponer discriminación de ningún tipo, ni que se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

 

Teniendo en cuenta que, a pesar de esta basta regulación, se están exigiendo aportaciones a las familias,

 

  1. INDEFENSIÓN ANTE LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DE MORATORIA CONCEDIDO A LOS CENTROS.

 

La Disposición adicional primera del proyecto de Decreto denominada “Adaptación del proyecto educativo del centro” establece que

 

Esta disposición ha sido modificada respecto a su redacción inicial, ampliando el plazo para adaptarse al decreto , la precisión importante de que “

 

Esto implica que, aunque el Decreto prohíba el uso individual de dispositivos en la Educación Infantil y Primaria, los centros puedan hacer uso (MAL USO) de esta moratoria en los próximos dos cursos escolares manteniendo en primaria proyectos digitales que impliquen uso individual de dispositivos, por ejemplo. Lo cual carece de sentido y va en contra de la protección del bien superior, el menor de edad, ya que la prohibición en dicho ciclo educativo obedece a su protección por los riesgos puestos de manifiesto por la comunidad científica.

 

Por ello sin que se puedan mantener en el curso 25/26 proyectos digitales en primaria que impliquen uso individual y se vuelva a incluir la precisión que recogía el proyecto inicial de “

 

 

  1. FALTA DE LÍMITES PARA LOS CENTROS PRIVADOS.

 

 

El proyecto de Decreto ha incluido una nueva Disposición adicional segunda destinada a Centros privados no concertados: En el marco de la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, los centros privados no concertados recogerán en su proyecto educativo las medidas que garanticen la adecuada utilización de los medios digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.

 

No obstante, deja en manos de los centros privados la consideración de cuáles son las medidas que garanticen la adecuada utilización de medios, sin establecer límites mínimos. Dado que los alumnos de este tipo de centros tienen derecho a la protección de su salud se solicita que, igualmente, se establezcan límites mínimos que deban ser respetados por los centros: como mínimo, la obligación de respetar las recomendaciones de la Asociación Española de Pediatría.

 

Lo que se traslada a los efectos de que se tengan por admitidas y estimadas las alegaciones desarrolladas a lo largo del presente escrito.

 

Fdo.: xxxxxxxxxxxxxxxx

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