Acción urgente
Sigue estos pasos para presentar alegaciones al proyecto de Decreto de Andalucía limitación de los dispositivos digitales.
Alegaciones Andalucía - plazo límite 4 de agosto de 2025
La plataforma Adolescencia Libre de Móviles Sevilla solicita una regulación unificada para todos los centros escolares que prohíba el uso de móviles durante la jornada lectiva y en actividades extraescolares. Asimismo, pide garantizar que en la etapa de Educación Infantil no se utilicen pantallas ni se envíen tareas digitales, en línea con las recomendaciones de la Asociación Española de Pediatría (AEP).
ALM Sevilla propone que el texto de la futura normativa incorpore medidas concretas que aseguren la desconexión digital del alumnado, en respuesta a la creciente evidencia científica que vincula el uso excesivo de dispositivos móviles con un deterioro de la salud mental, el desarrollo emocional y el rendimiento académico.
Vías para presentar alegaciones:
Ejemplo:
ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO SOMETIDO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de julio de 2025 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se adoptan medidas para la mejora de la calidad educativa y de la gestión de la actividad docente en la enseñanza no universitaria en Andalucía
I. DATOS DE LA ENTIDAD ALEGANTE:
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Nombre: ………………..
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DNI / CIF: ………………….
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Correo electrónico: ………………..
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Teléfono de contacto: ……………………….
II. EXPONE
Que con fecha 7 de julio de 2025, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa publicó, a través del Portal de Transparencia y Participación de la Junta de Andalucía, el Proyecto de Decreto por el que se adoptan medidas para la mejora de la calidad educativa y de la gestión de la actividad docente en la enseñanza no universitaria en Andalucía, abriéndose el correspondiente plazo para la presentación de alegaciones.
Que, en virtud de este trámite y conforme al interés legítimo como madre de familia, por la defensa de los derechos del alumnado, la mejora del clima escolar, el bienestar emocional y el adecuado desarrollo cognitivo y social de la infancia y la adolescencia, que, estando comprometida con la salud digital de menores— comparece en tiempo y forma y presenta este documento de consideraciones y alegaciones.
III. CONSIDERACIONES PREVIAS Y FUNDAMENTO DE LAS ALEGACIONES
Necesidad de reforzar el principio de desconexión digital del alumnado
Considero necesario reforzar expresamente el principio de desconexión digital del alumnado en el entorno escolar, tanto en horario lectivo como no lectivo, tal y como recomiendan entidades científicas como la Asociación Española de Pediatría (AEP), la Sociedad Española de Psiquiatría Infantil (SEPIA) y el Consejo General de la Psicología. La evidencia científica advierte del impacto negativo que el uso excesivo de dispositivos móviles tiene sobre la salud mental del alumnado, provocando un incremento de la ansiedad, el aislamiento social, la dismorfia corporal digital y los trastornos del sueño. Por ello, un marco normativo claro permitiría a los centros aplicar directrices con respaldo legal para proteger el entorno educativo como un espacio libre de hiperconectividad.
Recomendaciones de órganos consultivos y normativa vigente
En apoyo de esta solicitud en apoyo a la plataforma Adolescencia Lire de Móviles, referencio a continuación varios textos de ámbito autonómico y nacional que avalan la necesidad de limitar el uso de dispositivos móviles en los centros educativos:
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Informe del Consejo Escolar de Andalucía (2024) – Organismo dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional – sobre el Impacto y consecuencias del uso de teléfonos móviles y otros dispositivos de uso personal en el ámbito educativo. Este informe destaca que el fracaso escolar y el bajo rendimiento académico son, en ocasiones, consecuencia directa de un exceso de horas de exposición a dispositivos digitales y teléfonos móviles. Estos dispositivos actúan como elementos de distracción y dispersión en el aula, interfiriendo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y dificultando el desarrollo de funciones cognitivas básicas como la atención, la memoria, la percepción y la escucha.
Además, entre las recomendaciones recogidas en dicho informe, resultan especialmente relevantes las que figuran en su apartado 7. RECOMENDACIONES (páginas 20-21), que transcribo a continuación de manera literal para reflejar su contenido con la máxima fidelidad:
3. Se recomienda modificar la normativa autonómica para regular de manera explícita y con la mayor seguridad jurídica la restricción del uso de dispositivos móviles y otros dispositivos de manera análoga por parte del alumnado, considerando su edad, etapa educativa y tipo de enseñanza.
3.1. Para ello, se requiere una modificación parcial de los decretos que regulan el funcionamiento de los centros educativos que especifique en qué circunstancias se permitirá el uso puntual de estos dispositivos (relojes digitales o recursos análogos) recomendando que dicha regulación se extienda a toda la jornada escolar, todas las zonas del centro (pasillos, zonas comunes, comedor…) actividades complementarias y extraescolares y rutas de transporte escolar.
3.2. Esta regulación debe abarcar todas las enseñanzas competentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y ha de restringir cualquier tipo de uso del móvil y otros dispositivos personales análogos hasta segundo de ESO inclusive. A partir de tercero de ESO se recomienda limitar su uso en la jornada escolar reduciendo el mismo a determinados momentos puntuales con fines exclusivamente didácticos y criterios pedagógicos debidamente justificados en el proyecto educativo de los centros, teniendo en cuenta en todo caso la edad del alumno, su maduración y sus características psicoevolutivas.
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Proyecto de Decreto de 30 de abril de 2025 (por el que se modifica el Decreto 327/2010, de 13 de julio; el Decreto 328/2010, de 13 de julio; y el Decreto 499/2019, de 26 de junio). Este proyecto normativo reconoce la proliferación de conductas disruptivas en los centros vinculadas al uso indebido de los teléfonos móviles de uso personal, conductas que se han extendido sensiblemente a todos los espacios del entorno educativo.
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Instrucción de 4 de diciembre de 2023 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Por su parte, esta Instrucción indica que determinadas conductas nocivas y no ejemplarizantes desde un punto de vista educativo, social y emocional son cada vez más amplificadas y expuestas por la inmediatez de los dispositivos digitales, especialmente de los teléfonos móviles. Su artículo primero limita el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, entendida ésta como el período que incluye el horario lectivo, el tiempo de recreo y los períodos dedicados a actividades complementarias y extraescolares, salvo que dicho uso esté expresamente previsto en el Proyecto Educativo del centro para determinados momentos, con fines exclusivamente didácticos y con criterios pedagógicos debidamente justificados, teniendo en cuenta en todo caso la edad del alumnado, su maduración y sus características psicoevolutivas. Esta medida, sin embargo, queda al arbitrio de cada centro y sin respaldo legislativo apropiado para los profesionales a la hora de ejecutarla; en gran parte, por ello, continúan los mismos problemas de convivencia y disrupción asociados al uso del móvil. Estimamos necesario, por tanto, elevar esta limitación a rango normativo, incorporando la prohibición del uso de dispositivos móviles por parte del alumnado en los reglamentos internos (Reglamentos de Organización y Funcionamiento, ROF) de los centros educativos.
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Además, (como ha reconocido en su ), sabe que la entrega del smartphone y la exposición de los menores a redes sociales , conforme a las recomendaciones sanitarias. Sin embargo, donde no se aplica una política restrictiva coherente, generando conflictos y una falta de respaldo a las familias y al propio profesorado. Es por ello que que apoye a las familias y a los docentes en la protección del menor frente a los riesgos del uso indiscriminado de dispositivos móviles.
IV. SOLICITA
Por todo lo expuesto, se solicita que sean tenidas en cuenta las siguientes alegaciones para su incorporación al texto del Decreto:
1. Prohibición efectiva del uso de dispositivos móviles personales por parte del alumnado en los centros educativos, especialmente en las etapas obligatorias.
Garantizar el cumplimiento efectivo de la prohibición del uso de smartphones, smartwatches y cualquier dispositivo móvil personal del alumnado en todas las dependencias escolares, así como establecer la prohibición de su uso en las actividades realizadas en clase hasta 3º de ESO (inclusive).
En concreto, solicitamos que el Decreto incluya expresamente una regulación efectiva que impida el uso de smartphones y de cualquier dispositivo electrónico personal del alumnado —tales como relojes inteligentes, tabletas, consolas portátiles u otros dispositivos análogos— en todas las dependencias escolares (aulas, pasillos, baños, patios, comedores, etc.), durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias, extraescolares y excursiones.
El objetivo es promocionar una cultura escolar libre de hiperconectividad y de estímulos digitales improductivos, en favor del bienestar emocional, la convivencia positiva y el derecho al descanso mental del alumnado.
Asimismo, se propone prohibir el uso de estos dispositivos en el aula con fines educativos (actividades de clase) hasta 3º de ESO inclusive, y garantizar el derecho a la desconexión digital del alumnado y del profesorado, limitando en todas las etapas el envío de deberes y materiales educativos a través de plataformas digitales.
Reclamamos, además, que el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de los centros establezca claramente cómo se regulará el uso de los dispositivos digitales a partir de 4º de ESO, siempre bajo supervisión docente.
No pedimos que se prohíba el acceso al centro con estos dispositivos —comprendemos que algunas familias desean tener localizado a su hijo/a a la salida del centro—, pero sí exigimos el cumplimiento de la prohibición absoluta de su uso dentro del recinto escolar, dado que son herramientas que fomentan la hiperconexión, el abandono del juego social, el ciberacoso y el acceso a contenidos inapropiados, poniendo en riesgo la salud mental de niños y adolescentes.
En caso de incumplimiento, proponemos que el docente que detecte el uso indebido imponga una sanción al alumno o alumna, considerándose esta conducta como falta grave.
Todas estas medidas deberían reflejarse de manera obligatoria en el ROF de todos los centros educativos, garantizando la aplicación uniforme de la norma en colegios e institutos de toda Andalucía. Todo ello, conforme a lo señalado en la Instrucción de 4 de diciembre de 2023, en el Informe del Consejo Escolar de Andalucía de 2024, y de acuerdo con el anuncio de la Consejería de elevar esta restricción al rango de Decreto.
2. Inclusión de la desconexión digital como objetivo del Decreto y prohibición de dispositivos digitales en Educación Infantil.
Establecer entre los objetivos expresos del Decreto la promoción de la desconexión digital en el entorno escolar, promoviendo el uso de instrumentos analógicos en la enseñanza y limitando el recurso a plataformas digitales.
Tal y como indica la Instrucción de 4 de diciembre de 2023, es prioritaria la adopción de medidas para el fomento de un uso seguro y responsable de internet y las tecnologías de la información y la comunicación por parte de los menores de edad, garantizando su protección frente a abusos y violencia de todo tipo a través de medios digitales.
Sin embargo, el Proyecto de Decreto sometido a alegaciones no contempla entre sus fines ninguna referencia a esta prioridad.
Por este motivo, solicitamos que se incorpore en el Capítulo I del Decreto dicho objetivo (promoción de la desconexión digital en el ámbito escolar) y que se concrete mediante la prohibición expresa del uso de dispositivos digitales y plataformas online en la etapa de Educación Infantil (0–6 años), tanto en actividades docentes como en actividades complementarias o lúdicas.
Con esta medida queremos garantizar la desconexión digital en las edades tempranas y proteger el desarrollo natural, emocional y social de la infancia.
3. Obligatoriedad de sistemas efectivos de filtrado y control de acceso a internet en todos los centros educativos.
Establecer, a través del Decreto, la obligación de que todos los centros educativos cuenten con sistemas eficaces de filtrado y control del acceso a internet, garantizando la protección del alumnado frente a contenidos inapropiados (pornografía, violencia, apuestas, redes sociales, juegos online, retos virales, etc.).
Consideramos insuficiente el sistema actual basado únicamente en listas blancas o negras; por ello, proponemos implantar un sistema centralizado y automatizado, gestionado por el equipo directivo, que incluya al menos las siguientes características:
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Bloqueo automático de la navegación por categorías de contenido sensible o perjudicial (pornografía, apuestas, redes sociales, juegos en línea, etc.).
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Control y supervisión centralizada de la red por parte de la dirección del centro o del responsable TIC.
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Gestión efectiva de todos los dispositivos conectados a la red escolar, con posibilidad de monitorización del tráfico y restricciones en tiempo real.
4. Medidas de sensibilización y prevención dirigidas a las familias.
Incorporar en la comunicación con las familias mensajes claros de sensibilización y recomendaciones de buen uso de dispositivos móviles, incluyendo advertencias sobre los riesgos asociados, respaldadas por expertos en salud mental, psicología y pediatría.
En concreto, solicitamos que el Decreto establezca la obligación de difundir en las páginas web, circulares y comunicaciones oficiales de los centros educativos mensajes específicos que refuercen un uso responsable de las tecnologías por parte del alumnado.
Asimismo, proponemos que en las reuniones iniciales de curso se informe expresamente a las familias sobre:
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El compromiso del centro con la salud mental del alumnado y la promoción de hábitos digitales saludables.
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Las recomendaciones científicas acerca del impacto del uso temprano y excesivo de dispositivos móviles en niños y adolescentes.
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La existencia de la normativa interna de uso de dispositivos en el centro y las correspondientes consecuencias disciplinarias previstas en caso de incumplimiento.
Para facilitar esta labor de concienciación, sugiero que las comunicaciones institucionales y las acciones formativas incluyan, al menos, información sobre los siguientes riesgos asociados al uso temprano y problemático del smartphone y otros dispositivos digitales, tal y como recogen diversos estudios científicos y divulgativos:
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Alteraciones del estado de ánimo (ansiedad, depresión, insomnio, inseguridad).
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Deterioro de funciones cognitivas (dificultades de atención, impulsividad, déficit de autocontrol).
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Adicción tecnológica y dependencia psicológica a los dispositivos.
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Deterioro de las relaciones interpersonales y aislamiento social.
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Disminución del rendimiento escolar.
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“Fear of Missing Out” (FoMO) – Miedo a perderse algo y necesidad de conexión permanente.
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Riesgos derivados del uso indebido de las tecnologías: ciberacoso, sexting, estafas, phishing, grooming (contacto con adultos con fines de abuso).
Considero que la inclusión explícita de estos contenidos en el Decreto reforzaría la labor preventiva de los centros y promovería una mayor concienciación social sobre la problemática del uso incontrolado de dispositivos móviles en edades tempranas.
V. PROPUESTA DE INCORPORACIÓN NORMATIVA:
Para dar cumplimiento a todo lo anterior, propongo las siguientes modificaciones en el texto del Proyecto de Decreto sometido a información pública:
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Modificar los artículos 4 y 7 del Proyecto de Decreto para incluir expresamente las medidas necesarias que garanticen la desconexión digital del alumnado:
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La incorporación de medidas para del uso de smartphones y dispositivos digitales personales del alumnado en las dependencias escolares, en las etapas educativas.
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La .
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La para el envío de materiales y deberes en todas las etapas educativas, fomentando alternativas analógicas.
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La (tanto de uso personal como con fines pedagógicos) en la etapa de Educación Infantil (0–6 años).
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Establecer la obligación de disponer de sistemas efectivos de filtrado y control de acceso a internet en todos los centros educativos, con supervisión centralizada por parte de la dirección del centro o del responsable TIC.
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Incluir de manera obligatoria todas las medidas anteriores en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de cada centro educativo, garantizando su aplicación homogénea en toda la comunidad autónoma.
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Añadir una Disposición Adicional que establezca la obligatoriedad de estas medidas en
todos los centros docentes de Andalucía, asegurando su cumplimiento universal.
Sevilla, 29 de julio de 2025
Firmado: _________________________________________